Un reciente caso judicial en Italia, que ha captado la atención mediática internacional, nos invita a reflexionar sobre la delgada y a menudo difusa frontera que separa la legítima defensa de la venganza.
Los hechos se resumen así: en 2023, un orfebre en las cercanías de Turín fue asaltado en su establecimiento por dos individuos armados con un cuchillo y una pistola, aunque esta última resultó ser de juguete. El joyero, quien ocho años atrás ya había sufrido un robo violento, reaccionó forzando la huida de los delincuentes, a quienes persiguió en la vía pública. Al alcanzarlos, efectuó disparos con un arma de fuego reglamentaria, provocando la muerte de los dos asaltantes y dejando herido a un cómplice que les cubría la fuga.
Recientemente, una sentencia en segunda instancia condenó al joyero a 14 años y 9 meses de prisión por homicidio voluntario, además de imponerle una cuantiosa indemnización económica a favor de las familias de los fallecidos. En el fallo, se descartó la atenuante de legítima defensa, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales básicos: la existencia de un peligro inminente de muerte y que el acto ocurriera dentro del domicilio o negocio. Para el tribunal, la reacción fue desproporcionada y trasluce un fin de venganza antes que de defensa.
Como era previsible, la sentencia ha fracturado a la opinión pública y la arena política italiana, con los partidos conservadores criticando la sentencia y los de izquierda defendiéndola. Si bien nadie cuestiona la legalidad del fallo, muchos ciudadanos perciben la condena como un exceso que desprotege a las víctimas de la delincuencia. Se argumenta el trauma del joyero, consecuencia del robo anterior, como un factor que pudo nublar su juicio, desatando una campaña social que pide el indulto presidencial. No obstante, voces críticas contra el orfebre han señalado antecedentes de conducta violenta, lo que complica su imagen pública. Asimismo, el debate sobre la indemnización a los agresores ha generado indignación, aunque cabe notar que la legislación italiana ha sido reformada con posterioridad a los hechos, eliminando este punto, aunque dicha reforma no sea aplicable retroactivamente a este caso.
Este dilema es, mutatis mutandis, un espejo de lo que ocurre en escenarios de violentos disturbios sociales en Bolivia, donde el uso de la fuerza pública a menudo genera víctimas cuya responsabilidad no siempre es unívoca.
Dos interrogantes fundamentales emergen:
1. ¿Dónde reside el límite? La proporcionalidad es la clave. Perseguir y abatir a un asaltante que huye, sin que exista un peligro inminente, transforma la defensa en una ejecución sumaria, práctica más compatible con la época del Far West que con los valores de un Estado de derecho.
2. ¿Es ético indemnizar a un agresor? En términos morales, resulta chocante. Sin embargo, en términos legales, si la reacción fue un ajusticiamiento extrajudicial, el Estado debe mantener su monopolio de la violencia, incluso si el resultado final parece una injusticia flagrante.
Al trasladar estas reflexiones a la arena geopolítica —desde la agresión de Rusia a Ucrania hasta la respuesta israelí en Gaza y en el Líbano tras los eventos del 7 de octubre o la guerra no declarada de Israel y EE.UU. a Irán— la complejidad aumenta.
Si la humanidad lograra aplicar el principio de proporcionalidad, aquel que busca un equilibrio entre la ofensa y la respuesta, incluso sin abrazar al valor cristiano del perdón, el camino hacia la paz y la justicia internacional sería, sin duda, menos tortuoso. Aplicar, e incluso superar, la ley del talión, entendida como contención y no solo como venganza, sigue siendo el desafío pendiente de nuestra civilización.
Muy interesante el paralelismo que estableces entre la historia del joyero de Torino y las agresiones a Gaza y a Ucrania.
In abrazo, querido Francesco
Dr., preguntas muy difíciles de contestar, porque si se impone esta desicion judicial contra el joyero, todos aquellos que trabajan toda su vida para lograr una prosperidad personal, van a ser acechados por personas con vicios que solo buscan pla er momentáneo y que lamentablemente estos son los que engrosan las filas de la izquierda internacional (llámese populistas)
Muy interesante y debatible el análisis sobre cuándo se configura la legítima defensa. Desconozco la normativa penal italiana, pero en Bolivia esta figura jurídica se encuentra regulada por el Código Penal y no se aplica de manera automática por el solo hecho de haber sido víctima de una agresión.
Para que exista legítima defensa deben concurrir varios requisitos, entre ellos una agresión ilegítima, actual o inminente; que la reacción sea necesaria para repeler esa agresión; y que no exista una desproporción evidente entre el ataque y el medio empleado para defenderse. Por ello, cada caso debe analizarse en función de sus circunstancias particulares, ya que no toda respuesta frente a una agresión queda amparada por esta causa de justificación.
Es un tema que siempre genera debate, precisamente porque exige encontrar un equilibrio entre el derecho de las personas a defender su vida e integridad y los límites que impone la ley para evitar excesos.
Hay un factor sociológico más: Cuando la inseguridad es común en un barrio o ciudad o región. La predisposición a la autodefensa violenta (o al castigo si hay impunidad) desborda el sentido de verdadera justicia (ergo: los recientes decapitados de Yapacaní, a su vez asesino no culpados legalmente).
Difícil balanza.